Fotografía Glaciar Perito Moreno del sitio Wikipedia
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EN DEFENSA DE LOS GLACIARES
EN DEFENSA DE LOS GLACIARES
LA ASOCIACIÓN MULTISECTORIAL DEL SUR INTERPUSO UN AMPARO AMBIENTAL EN DEFENSA DE LOS AMBIENTES GLACIARES Y PERIGLACIARES, QUE EN NUESTRO PAÍS NO TIENEN PROTECCIÓN.
San Rafael, Mendoza, 22 de mayo de 2.009. La ONG “MULTISECTORIAL DEL SUR", que tiene por objeto la defensa del Desarrollo Sustentable, y a la que adhieren más de 40 instituciones representativas de las fuerzas vivas de la provincia de Mendoza, representada por los Dres. Andrés Gil Domínguez y Paulina Martínez, interpuso ante la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación una acción de amparo ambiental contra la omisión inconstitucional en la que incurre el Estado Federal que consiste en la omisión de sancionar y/o promulgar la pertinente normativa que establezca los presupuestos mínimos de protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas, por infringir dicha omisión el derecho de incidencia colectiva que tiene por objeto el ambiente como bien colectivo (artículos 41 y 43 de la Constitución argentina y artículos 2º-objetivos de la política ambiental-, 4º -principios de la política ambiental-, 6º -presupuestos mínimos- y 27º -daño ambiental- de la ley 25.675), el derecho de incidencia colectiva que tiene por objeto el nivel de vida adecuado respecto del agua como bien colectivo (artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Observación General Nº 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y todos los derechos conexos al derechos al agua (derecho a la vida, derecho a la salud, derecho a la vivienda y derecho a la propiedad).
Desde la entidad, advirtieron que tras el veto de la ley 26.418 por el Poder Ejecutivo Nacional, norma que protegía los glaciares y los ambientes periglaciares, los mismos hoy se encuentran en absoluta desprotección, poniendo en grave situación de riesgo el recurso hídrico, un recurso escaso y cada vez más valorado, por cuanto constituyen reservas estratégicas de agua en estado sólido, resultando así afectadas prácticamente todas las provincias y las presentes y futuras generaciones de argentinos.
Agregaron que “no podemos olvidar que además de ser importantes reservas hídricas, y que permiten la vida misma de las poblaciones circundantes, los glaciares brindan importantes servicios ambientales, por cuanto han permitido la cultura del oasis en todo el oeste del país, la agricultura, la vitivinicultura, el turismo, la generación de energía eléctrica, etc. todas ellas susceptibles de una valoración económica, que también debe ser tutelada”.
“Sin duda alguna de no existir este reservorio, o si el mismo fuera alterado en sus condiciones naturales, la historia de estas provincias y en definitiva de nuestro país sería muy diferente”.
San Rafael, Mendoza, 22 de mayo de 2.009. La ONG “MULTISECTORIAL DEL SUR", que tiene por objeto la defensa del Desarrollo Sustentable, y a la que adhieren más de 40 instituciones representativas de las fuerzas vivas de la provincia de Mendoza, representada por los Dres. Andrés Gil Domínguez y Paulina Martínez, interpuso ante la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación una acción de amparo ambiental contra la omisión inconstitucional en la que incurre el Estado Federal que consiste en la omisión de sancionar y/o promulgar la pertinente normativa que establezca los presupuestos mínimos de protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas, por infringir dicha omisión el derecho de incidencia colectiva que tiene por objeto el ambiente como bien colectivo (artículos 41 y 43 de la Constitución argentina y artículos 2º-objetivos de la política ambiental-, 4º -principios de la política ambiental-, 6º -presupuestos mínimos- y 27º -daño ambiental- de la ley 25.675), el derecho de incidencia colectiva que tiene por objeto el nivel de vida adecuado respecto del agua como bien colectivo (artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Observación General Nº 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y todos los derechos conexos al derechos al agua (derecho a la vida, derecho a la salud, derecho a la vivienda y derecho a la propiedad).
Desde la entidad, advirtieron que tras el veto de la ley 26.418 por el Poder Ejecutivo Nacional, norma que protegía los glaciares y los ambientes periglaciares, los mismos hoy se encuentran en absoluta desprotección, poniendo en grave situación de riesgo el recurso hídrico, un recurso escaso y cada vez más valorado, por cuanto constituyen reservas estratégicas de agua en estado sólido, resultando así afectadas prácticamente todas las provincias y las presentes y futuras generaciones de argentinos.
Agregaron que “no podemos olvidar que además de ser importantes reservas hídricas, y que permiten la vida misma de las poblaciones circundantes, los glaciares brindan importantes servicios ambientales, por cuanto han permitido la cultura del oasis en todo el oeste del país, la agricultura, la vitivinicultura, el turismo, la generación de energía eléctrica, etc. todas ellas susceptibles de una valoración económica, que también debe ser tutelada”.
“Sin duda alguna de no existir este reservorio, o si el mismo fuera alterado en sus condiciones naturales, la historia de estas provincias y en definitiva de nuestro país sería muy diferente”.
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